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El pasado 5 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó autorizar la tramitación urgente del proyecto de un Real Decreto por el que se regulan los requisitos para ser considerado “usuario de especial relevancia” a efectos de lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
El Ministerio de Transformación Digital ha publicado el texto del proyecto por el que se regulan los requisitos esenciales para ser considerado “usuario de especial relevancia”, y que serían los siguientes:
Obtención de “ingresos significativos”, iguales o superiores a 500.000 €, en el ejercicio anterior, que deben estar relacionados con su actividad en un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
“Audiencia significativa”, establecida en un número medio de seguidores igual o superior a 2 millones de usuarios en el ejercicio anterior y en haber subido, al menos, un mínimo de 24 vídeos.
Una vez que entre en vigor el citado Real Decreto, los usuarios de especial relevancia deberán cumplir con las obligaciones previstas en los apartados 1 y 4 del artículo 99 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, y en las secciones 1ª y 2ª del capítulo VI de su título VI. Entre otras, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, cumplir con la regulación de la publicidad audiovisual e informar de si sus vídeos contienen comunicaciones comerciales.

Dicha norma se encuentra sometida al trámite de audiencia pública hasta el 20 de diciembre de 2023.
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El pasado 5 de diciembre, el Consejo y el Parlamento Europeos han alcanzado un acuerdo provisional a cerca de la revisión de dos propuestas legislativas en materia de diseño de envases: la Directiva para la protección jurídica de los diseños y el Reglamento sobre diseños comunitarios.
El atractivo visual creado por un diseño constituye la apariencia externa de un producto y es uno de los factores clave que influyen en la preferencia del consumidor por un producto sobre otro. Un buen diseño supone una ventaja competitiva importante para los productores y agrega valor al producto. Por este motivo, los diseños deben protegerse contra copias o imitaciones.

El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores actualiza la legislación de 2002, facilitando el registro de diseños a nivel de la UE y garantizando la armonización de los procedimientos europeos y nacionales; liberaliza el mercado de repuestos para productos complejos con fines de reparación; establece las tasas a pagar para registrar y renovar los diseños comunitarios; e impide que el patrimonio cultural de interés nacional (P.ej.: el traje tradicional de una región) se pueda registrar como diseño privado.

Finalmente, el acuerdo provisional alcanzado deberá ser respaldado y adoptado formalmente por ambos colegisladores, que han acordado que los estados miembros tendrán un plazo de 36 meses para tomar las medidas necesarias para transponer la directiva de protección jurídica de los diseños.
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea deben emitir una valoración sobre la aplicación y funcionamiento de esta norma, que serán tenidos en cuenta en el informe que la Comisión Europea publicará a lo largo de 2024 para evaluar la necesidad de actualizar la legislación existente.
El pasado 23 de noviembre, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de la Unión Europea, ha adoptado sus conclusiones sobre la evaluación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recomienda, entre otras cuestiones: (i) aclarar las condiciones de procesamiento de datos personales con fines de investigación y archivo, especialmente para los datos de menores; (ii) evaluar los riesgos de las disposiciones sobre la elaboración de perfiles; (iii) aumentar la transparencia sobre los procesos de transferencias internacionales de datos; (vi) explorar, en relación con las transferencias internacionales de datos, el desarrollo de otras opciones como códigos de conducta, certificaciones y reglas corporativas vinculantes; y (vii) aclarar la interacción del RGPD con las nuevas normas digitales, como los Reglamentos de Servicios y de Mercados Digitales (DSA y DMA, por sus siglas en inglés), el Reglamento de Gobernanza de Datos, el Reglamento de normas armonizadas sobre el acceso justo a los datos y su uso (Data Act), y el futuro Reglamento de Inteligencia Artificial.

El pasado 17 de noviembre, el Consejo de la UE también publicó unas conclusiones sobre la aplicación del RGPD que, si bien no estiman inicialmente la necesidad de una actualización formal del RGPD, sí invitan a los reguladores de la privacidad del Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) a desarrollar orientaciones sobre la aplicación dicha norma en relación con el procesamiento de datos de niños y en materia de anonimización y seudonimización de datos. También insta a la Comisión de la UE a evaluar si se necesitan más orientaciones para limitar las prácticas que implican la “elaboración de perfiles y scoring” de los ciudadanos de la UE.
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El pasado 15 de noviembre, el CEPD emitió las Directrices 2/2023 relativas al artículo 5.3 de la Directiva de Privacidad, en respuesta a las técnicas emergentes de seguimiento en línea.
Estas Directrices analizan conceptos clave comprendidos en dicho artículo, así como diferentes tecnologías utilizadas con fines de seguimiento en línea, con el objetivo de aclarar el alcance e interpretación de la norma en el contexto tecnológico actual.

El artículo 5.3 de la Directiva ePrivacy exige el consentimiento previo e informado para el almacenamiento o acceso a cierto tipo de información en el equipo terminal de un usuario. En particular se requeriría consentimiento del usuario para:
Tracking vía pixels o URLs. (P.ej.: pixel de seguimiento para detectar cuándo el receptor lee el correo, o en un sitio web para analizar la actividad del usuario en el sitio).
Capacidades de procesamiento local de un dispositivo. (P.ej.: una API proporcionada por el navegador web para acceder a distancia a los resultados proporcionados por un software distribuido en el terminal del usuario).
Tracking realizado de forma exclusiva por IPs. (P.ej.: algunas soluciones publicitarias basadas en la recopilación de la IP para rastrear la navegación del usuario).
Información generada vía dispositivos IOT. (P.ej.: los dispositivos IOT que producen información y pueden recibir instrucciones para transmitir esa información a otro dispositivo).
Identificadores únicos (P.ej.: herramienta utilizada por las empresas de publicidad en relación con datos personales persistentes que se codifican en el dispositivo del usuario, se recopilan y se comparten entre varios controladores para identificar de forma exclusiva a una persona, obtenidos mediante autenticación o suscripción a boletines informativos, CRMs o mediante la compra on/off line).
Este documento se encuentra abierto a consulta pública hasta el 28 de diciembre y su versión definitiva se publicará posteriormente.
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Reglamento de Servicios Digitales (DSA) - Base de Datos de Términos y Condiciones
El pasado 1 de diciembre, la Comisión Europea ha lanzado una nueva base de datos para realizar un seguimiento de los términos y condiciones de los servicios digitales, centrándose en plataformas en línea tales como redes sociales, app stores o marketplaces.

Esta base de datos es una iniciativa de la Comisión que complementa los diversos requisitos de transparencia introducidos por el DSA, incluida la obligación de que las plataformas en línea proporcionen un resumen, en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, de sus términos y condiciones, en los idiomas de los Estados Miembros en los que operan.
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Consultas públicas Reglamentos de Ejecución del DSA
La Comisión Europea está preparando nuevos reglamentos de ejecución sobre las modalidades prácticas para determinar procedimientos de intervención para la aplicación de la DSA y también, sobre esta misma regulación, en materia de informes de transparencia.

Las consultas públicas sobre dichos documentos se encontrarán abiertas hasta el 5 de enero y el 24 de enero, respectivamente.
ACCEDE AL BORRADOR DE DICHOS DOCUMENTOS Y CONSULTAS:
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13565-Digital-Services-Act-implementing-regulation_en
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14027-Digital-Services-Act-transparency-reports-detailed-rules-and-templates-_en
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Protección de los Consumidores en línea
Desde el pasado 30 de noviembre, la Comisión Europea está impulsando la firma y adhesión a un documento de compromiso voluntario (“Consumer Protection Pledge”) de las plataformas en línea que operan en la UE y que consta de dos partes: el “compromiso de seguridad del producto +” y los “compromisos de derechos del consumidor digital”.

Los firmantes de dicho documento se comprometen a adoptar voluntariamente acciones específicas con respecto a la seguridad de los productos de consumo no alimentarios vendidos en línea por terceros en sus mercados. Además, abordan la necesidad de transparencia de las herramientas de información y marketing tales como las reseñas de consumidores y marketing de influencers, así como la conveniencia de facilitar el ejercicio de ciertos derechos de los consumidores de la UE y ofrecer formación y asesoramiento a los vendedores que operan en los mercados.
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Seguridad de las marcas
Un nuevo informe de la plataforma Adalytics, en materia de transparencia de la calidad de los anuncios, plantea preocupaciones sobre la transparencia y la seguridad de las marcas con respecto al buscador de Google. En particular, sobre la “Google Search Partner Network” que agrupa a sitios web de editores asociados de Google en donde se pueden mostrar anuncios de búsqueda.

De acuerdo con la interpretación que la “World Federation of Advertisers” (WFA) realiza de dicho informe, Adalytics afirma haber encontrado anuncios de búsqueda de marcas importantes mostrados y monetizados en sitios web pirateados, pornográficos y sitios web que incurrían en violaciones legales y que figuraban sancionados por el gobierno.

La WFA está investigando más a fondo las preocupaciones planteadas en el informe y las posibles implicaciones para las marcas.
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