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El pasado 15 de diciembre, la Comisión Europea publicó un ambicioso paquete de propuestas para regular los servicios digitales, que se concretan en dos nuevas normas: |
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- La primera de estas propuestas, la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA por sus siglas en inglés), tiene como finalidad actualizar las normas que establecen las responsabilidades y las obligaciones de los prestadores de servicios digitales y, sobre todo, de las plataformas en línea, con la finalidad de reforzar la protección de los usuarios de estos servicios... Más información
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- La segunda de las propuestas es la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act o DMS por sus siglas en inglés), que tiene como finalidad frenar el poder de mercado de las plataformas “gatekeepers”, para garantizar mercados digitales más justos y competitivos... Más información
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Las dos normas se aplicarán a todos los servicios digitales que operen dentro de la Unión Europea, con independencia de donde estén establecidas. En esta ocasión el legislador europeo ha optado por reglamentos y una vez aprobados serán directamente aplicables en toda la UE.
Aún queda un largo proceso para su aprobación y no es previsible que sea antes de 2023.
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El día 5 de enero la reciente presidencia portuguesa del Consejo Europeo realiza una nueva propuesta que introduce medidas que podrían tener un significativo impacto en la publicidad digital. |
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Tras 4 años de negociaciones y numerosas versiones, la reciente presidencia portuguesa del Consejo Europeo realiza una nueva propuesta de este reglamento ePrivacy.
El planteamiento presenta la posibilidad de establecer una excepción a la necesidad de obtener el consentimiento cuando el uso de rastreadores, cookies, por ejemplo, sea “necesario” para un fin distinto de aquel para el que los datos se recopilaron inicialmente, pero siempre y cuando siga siendo compatible con la finalidad inicial.
En cualquier caso, el consentimiento sigue siendo necesario para la realización de publicidad comportamental y los datos tendrían que ser anonimizados antes de que los proveedores de servicios en línea (por ejemplo, editores, plataformas en línea) puedan compartirlos con terceros como agencias o anunciantes, además de la obligación de implementar otro tipo de salvaguardas.
No hay garantía de que el nuevo texto llegue a ser aprobado y se da por hecho que nuevamente estará sujeto al debate que las anteriores versiones han generado.
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Tras meses de negociaciones, el 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que rige, desde el 1 de enero de 2021, la relación entre las partes. |
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El acuerdo incluye disposiciones que tienen por objeto facilitar el comercio digital y que afectan a los flujos de datos. Ambas partes han determinado un periodo de transición de 6 meses durante el cual Reino Unido seguirá cumpliendo con la normativa europea y, por tanto, el flujo de datos entre la Unión Europea y Reino Unido seguirá como hasta ahora.
Durante este periodo, la Comisión Europea realizará una evaluación de la normativa de protección de datos británica para establecer qué sucederá finalizado el mismo.
En cualquier caso, Reino Unido pasará a ser un país tercero a efectos de la aplicación del RGPD y resultarían de aplicación las normas establecidas para las transferencias internacionales de datos con las barreras que esto supone.
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Entró en vigor el 1 de enero de 2021 |
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El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor el Código de Conducta sobre el uso de influencers en publicidad acordado con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Consumo y elaborado por Autocontrol y la Asociación Española de Anunciantes (aea).
El Código es de aplicación a los socios de Autocontrol y la aea, así como a otras empresas que voluntariamente se adhieran al mismo pudiendo también adherirse los propios influencers.
A partir de esta fecha se podrá comprobar el alcance de su principal objetivo, que no es otro que cumplir con el principio de autenticidad e identificación de las comunicaciones comerciales.
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