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Asociación Española de Anunciantes
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Avances en las negociaciones de la Ley de Mercados Digitales (DMA) y la Ley de Servicios Digitales (DSA).

La tramitación de la DMA y la DSA sigue su curso.

En relación con la DSA, reglamento europeo que pretende actualizar las normas que definirán las responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios digitales y, en particular, de las plataformas en línea, el IMCO, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, aprobó, en el mes de diciembre, su propuesta de la norma.

La propuesta del IMCO, que se somete a votación plenaria del Parlamento Europeo, previsiblemente en la semana del 17 de enero, incluye algunas novedades frente a la propuesta de la Comisión entre las que destacan las siguientes…: más información

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Respecto a la DMA, reglamento europeo que pretende dar respuesta a las conductas practicadas por plataformas con un papel preponderante en el mercado imponiéndoles un régimen regulatorio especial mediante la aplicación de determinadas obligaciones, la prohibición de ciertas conductas y un régimen sancionador más estricto con infracciones similares a las infracciones en competencia, el Parlamento Europeo ha aprobado en el mes de diciembre su propuesta.

En esta propuesta, destacan las siguientes novedades…: más información

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La Comisión Europea ha publicado en el mes de diciembre tres documentos cuya finalidad es actualizar criterios interpretativos en materia de consumo en la Unión Europea para, sobre todo, adaptarlos al sector digital.

La Guía sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 2005/29 sobre prácticas comerciales, incorporada en nuestro ordenamiento en la Ley de Competencia Desleal y, en menor medida, en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, incluye un análisis específico de su aplicación al sector digital, con referencia a las novedades introducidas por la Directiva 2019/2161, objeto de transposición a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto-ley 24/2021. En relación con el sector digital, se analiza el régimen de las plataformas en línea; los resultados de las búsquedas; la transparencia en las reseñas de usuarios; las redes sociales y el uso de influencers o los servicios a cambio de datos.

En segundo lugar, las Directrices sobre interpretación y aplicación de la Directiva 2011/83 sobre derechos de los consumidores contiene un detallado análisis del alcance la Directiva destacando los requisitos sobre la información que se debe proporcionar al consumidor en relación con los contratos a distancia, así como el régimen del derecho de desistimiento.

Por último, la Guía sobre interpretación y aplicación del artículo 86 bis de la Directiva 98/6 incluye orientaciones destinadas a entender las normas sobre los anuncios de reducción de precios aumentando la transparencia y garantizando que los consumidores no son inducidos a error y que realmente paguen menos por los bienes sobre los que se anuncia una reducción de precio.

ACCEDE A LOS TRES DOCUMENTOS:

Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior

Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores

Directrices sobre la interpretación y la aplicación del artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores

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A principios de enero se ha publicado la versión definitiva de las Directrices 01/2021 del Comité Europeo de Protección de Datos con ejemplos sobre notificación de brechas de seguridad.

Estas Directrices proporcionan, en base a ejemplos muy detallados, criterios para ayudar a las organizaciones a determinar cuándo una brecha de seguridad debe ser notificada a la autoridad de control y, en su caso, a los afectados. Se plantean ejemplos de ransomware, exfiltración de datos, fugas de datos como consecuencia de un error humano o pérdidas o robos de dispositivos o documentos.

También la AEPD publicó en el mes de mayo una actualización de su guía de notificación de brechas de seguridad.

El RGPD, al estar basado en el principio de responsabilidad activa, deja en manos de las organizaciones cómo conseguir un objetivo, en este caso, la obligación de comunicar a la autoridad de control y a los afectados una brecha de seguridad. Por tanto, tanto las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos como la Guía de la AEPD son muy útiles a la hora de establecer criterios.

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El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica, de nuevo, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Aunque la Ley tiene como finalidad principal transponer a la regulación española la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas de la cadena de suministro agrícola y alimentaria, introduce otras novedades como la ampliación de su ámbito de aplicación o la obligación de formalización de contratos y la creación de un Registro de Contratos Alimentarios.

La norma incluye, en su artículo 12 bis, una regulación sobre las actividades promocionales estableciendo los límites que tienen que pactarse contractualmente y regulando la información que debe proporcionarse al consumidor, como el precio real del producto y la causa que da origen a esa promoción.

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El pasado 10 de diciembre se constituyó la “Comisión de Seguimiento del Protocolo para el Fomento de la Autorregulación sobre Publicidad en Medios Digitales” integrada por la Asociación Española de Anunciantes (aea), AUTOCONTROL y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial perteneciente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Consumo.

El principal objetivo es evaluar el funcionamiento del “Código sobre uso de influencers en la publicidad” de la aea y Autocontrol y establecer directrices y criterios de colaboración para su difusión.

En la primera reunión de la Comisión, a la que asistieron representantes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Consumo, de Autocontrol y de la aea, se valoraron positivamente los resultados obtenidos durante el primer año de vigencia del código en el que se han resuelto 18 reclamaciones sobre publicidad de influencers. En la mayor parte de ellas, el motivo de reclamación ha estado basado en la falta de identificación de la naturaleza publicitaria de los mensajes.

Además, Autocontrol y la aea presentaron el informe de actividades que se han realizado para difundir el código y se hizo hincapié en la necesidad de seguir llevando a cabo acciones para promover su difusión y conseguir nuevas adhesiones.

La finalidad de este Código es que los contenidos de los influencers con naturaleza publicitaria sean identificables como tales.

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