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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado una modificación de este Código suscrito con AUTOCONTROL y cuya primera versión se aprobó en 2020 con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte del sector publicitario.

El nuevo Código introduce modificaciones relativas al sistema de resolución de conflictos y a la manera de garantizar su cumplimiento.

Se establece un sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos en publicidad para las reclamaciones contra las empresas adheridas al código y en las materias cubiertas por éste, con la finalidad de reducir las reclamaciones tramitadas por la AEPD, lo que permite que estas se trasladen a Autocontrol para su intento de resolución a través de un procedimiento de mediación.

Además, dicho procedimiento de mediación puede iniciarse a instancia del interesado ante Autocontrol y, en caso de no alcanzarse un acuerdo durante el proceso de mediación, el procedimiento se resolvería por el Jurado de Autocontrol, siendo dicha opción voluntaria para ambas partes, reclamante y reclamado.

Por último, se incluye un régimen sancionador específico que sustituye la anterior remisión al régimen sancionador genérico previsto en los estatutos de Autocontrol.

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Esta norma establece importantes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, con medidas que afectan no solo a envasadores, sino también a empresas de la distribución y establecimientos comerciales.

En líneas generales puede destacarse la obligación que se impone al comercio de ofrecer fruta y verdura a granel, prohibiendo la venta envasada en lotes de menos de 1,5 kilogramos, con determinadas excepciones. Además, para el caso de comercios de más de 400 metros cuadrados, al menos el 20% del área de ventas deberá dedicarse a productos sin embalaje. Del mismo modo, los comercios de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores.

En materia de reutilización, esta norma establece determinados objetivos para la reutilización de envases de bebidas que afectan no solo al canal HORECA, sino también a los envases domésticos y prevé la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno o mecanismos análogos, en el marco de la regulación que establece el propio Real Decreto.

Además, desde Julio de 2023 los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos deberán implantar alternativas a la venta de bebidas de envases y vasos de un solo uso, garantizando el acceso a agua potable no envasada.

En materia de reciclaje se prevé que en 2025 se recicle al menos el 65% (en peso) de los envases, y se establecen objetivos específicos por materiales para 2025 y 2030.

También se recogen obligaciones de marcado para mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión. Se prohíbe el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente.

El Real Decreto establece la ampliación de las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados de la misma.

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Entra en vigor el Estatuto de personas consumidoras y usuarias de Navarra.

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado esta norma que renueva la aprobada en 2006 y que busca reforzar la protección de los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios. La ley ha entrado en vigor el 7 de enero de 2023, al día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

El nuevo texto también regula aspectos relacionados con la relevancia que ha adquirido la tecnología en el mercado de consumo, como es la compra por internet y el incremento de contrataciones a larga distancia o fuera de establecimiento comercial, y refuerza la protección de los colectivos más vulnerables, como son la infancia, los y las adolescentes, las personas mayores, y las personas con alergias o intolerancias alimenticias, entre otras.

Por otra parte, amplía derechos, llamados de nueva generación, muchos de los cuales están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible y de consumo responsable, basado en la prevención del desperdicio alimentario. Asimismo, también se incluye el derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o servicio, y el derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles.

También, entre ellos se incluye el derecho a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de bienes o servicios, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables. El derecho de acceso a la información y al conocimiento de bienes intangibles, el derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal, y el derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como personas consumidoras o usuarias.

Dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, destaca la regulación de los servicios de atención al cliente y la formulación y tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones.

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El 23 de diciembre de 2022 se abrió el trámite de consulta pública que finalizó el pasado 20 de enero.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, presentó en audiencia pública el borrador del Real Decreto que regula el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales que adecúa la regulación al marco jurídico actual tras la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual aprobada recientemente.

Entre las novedades que incorpora la nueva regulación, destaca la obligatoriedad de que se inscriban en el registro los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

Con el objetivo de dotar de más transparencia al sector audiovisual y garantizar mayor protección de los usuarios, el Real Decreto propuso que los prestadores de estos servicios incluyeran en el citado registro quiénes son los responsables de dichas entidades.

La información incorporada al Registro estatal será pública y de acceso gratuito a través de una aplicación informática, con el límite del régimen de protección de datos personales recogido en la legislación europea.

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