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El 29 de junio se ha publicado la segunda audiencia e información públicas del Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual |
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Las alegaciones se podrán presentar hasta las 9:00 horas del día 12 de julio.
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Real Decreto 400/2021 de 8 de junio por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales. |
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Este Real Decreto establece qué criterios deben tenerse en cuenta a la hora de concretar el lugar en el que se produce el hecho imponible de las prestaciones de servicios digitales. En este sentido, se recogen las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y otras obligaciones formales del impuesto (como la necesidad de disponer de un registro y de una memoria descriptiva).
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Además, el pasado 25 de junio, la Dirección General de Tributos publicó una Resolución en la que establece un marco interpretativo y aclaratorio para la aplicación práctica del impuesto. De esta forma, se fijan las bases para saber qué debe entenderse como publicidad dirigida, quién debe ser considerado proveedor de los servicios de publicidad o aclarar el hecho imponible de los servicios de intermediación en línea.
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La Comisión Europea publicó el pasado 4 de junio su decisión sobre las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. |
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El Comité Europeo de Protección de Datos publicó, el pasado 18 de junio, la versión definitiva de las Recomendaciones 01/2020 sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia. |
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Las nuevas cláusulas contractuales, además de tener un nuevo formato por módulos, que permite adaptar los contratos en función de la relación entre las partes, han tenido en cuenta el contenido de la sentencia Schrems II.
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Las compañías deberán actualizar y/o adoptar estas nuevas cláusulas contractuales a la hora de regular las transferencias internacionales de datos y, en aquellos casos en los que éstas puedan no ser suficientes para garantizar la ausencia de injerencia por parte de un gobierno, o que el proveedor no sea capaz de garantizar su cumplimiento, se ha de realizar un análisis o evaluación de impacto de la transferencia que se pretenda acometer.
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La Comisión establece un período de transición de 18 meses para los responsables y encargados del tratamiento que actualmente utilizan las anteriores cláusulas contractuales tipo siempre que las mismas se hubieran suscrito antes de su publicación.
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Por otra parte, el Comité Europeo de Protección de Datos publicó, el pasado 18 de junio, la versión definitiva de las Recomendaciones 01/2020 sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia. En cierta medida, permiten flexibilizar la necesidad de adopción de medidas adicionales.
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La Comisión Europea adoptó, el 28 de junio de 2021, su decisión de adecuación con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos y las transferencias de datos entre la Unión Europea y el Reino Unido. |
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Al considerar que Reino Unido ofrece un nivel de protección esencialmente equivalente al garantizado por la legislación de la UE, las transferencias a dicho país pueden realizarse sin necesidad de basarse en ningún otro instrumento.
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Por primera vez, la decisión incluye una “cláusula de extinción” que limita la duración de la adecuación a cuatro años. Durante ese periodo, la Comisión supervisará los posibles cambios al régimen de protección de datos que puedan tener lugar en Reino Unido, reservándose la posibilidad de modificar, derogar o suspender la decisión.
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El pasado 29 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nueva Guía relativa a la gestión del riesgo y evaluación de impacto en el tratamiento de datos personales. |
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Esta guía supone una actualización y unificación de las anteriores sobre estos dos asuntos en base a la experiencia acumulada durante estos años en la aplicación de la gestión del riesgo, así como en las interpretaciones de la propia AEPD, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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Además, junto con la guía, se presentó EVALUA_RIESGO RGPD, un prototipo de herramienta para ayudar a los responsables y encargados de identificar factores de riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
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