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El 12 de julio se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Inteligencia Artificial, que quedó aprobado el pasado 21 de mayo. |
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El principal objetivo de este nuevo Reglamento es garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE frente a los riesgos potenciales de la IA. Para lograrlo, se establecen una serie de requisitos y obligaciones tanto para los desarrolladores como para los usuarios de sistemas de IA. Estos requisitos se estructuran en función del nivel de riesgo que representan cada una de las aplicaciones de IA.
Los sistemas de IA que presenten un riesgo limitado estarán sujetos a unas obligaciones de transparencia muy leves. Específicamente, respecto a los que estén destinados a interactuar directamente con personas físicas, se deberán diseñar y desarrollar de forma que, esto, resulte evidente, si no fuera así, se deberá informar, expresamente, de su naturaleza.
Por otra parte, los responsables de una IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una “ultrafalsificación”, deberán evidenciar que han sido generados o manipulados de manera artificial.
La Oficina de Inteligencia Artificial de la UE será la que coordine las actividades regulatorias y de supervisión a nivel europeo, asegurando una aplicación coherente y eficaz del Reglamento en todos los Estados Miembros. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2024, y será plenamente aplicable 24 meses después, excepto para ciertas disposiciones específicas.
Por otro lado, el pasado 15 de mayo, el Gobierno Español publicó su Estrategia de Inteligencia Artificial 2024. Su objetivo es elaborar un plan de actuación para desarrollar políticas que fomenten la implementación de la IA en el mercado y en la Administración Pública. Esta ejecución la confía a una nueva agencia gubernamental, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con funciones de supervisión en materia de cumplimiento de la mencionada normativa europea.
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El 10 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado un informe sobre la influencia de los patrones adictivos en Internet. |
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El informe de la AEPD analiza cómo los tratamientos de los datos personales de los usuarios en numerosas plataformas, aplicaciones y servicios incluyen patrones adictivos para aumentar su tiempo de conexión, y pone de manifiesto cómo, en algunos casos, los proveedores de este tipo de servicios implementan patrones de diseño engañosos para tal fin así como de cara a incrementar la cantidad de datos personales que recogen.
La incorporación de patrones adictivos a los tratamientos de datos personales tiene importantes implicaciones para la protección de datos de los usuarios, como la responsabilidad proactiva, la aplicación efectiva de las obligaciones de protección de datos desde el diseño y, por defecto, la transparencia, la licitud, la lealtad, la limitación de la finalidad, la minimización de datos, o el tratamiento de categorías especiales de datos. Asimismo, implica un riesgo para los derechos y libertades de todos los usuarios y, en particular, para el derecho a la integridad física y psíquica de la infancia y adolescencia.
La Agencia pretende promover que el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) incluya los patrones adictivos en las nuevas directrices que se están preparando sobre la interrelación entre el RGPD y la DSA, debido al elevado impacto que estas prácticas poseen sobre el derecho a la protección de datos en los entornos digitales.
Por otra parte, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) establece en su artículo 25 que las plataformas online no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces de manera que engañen o manipulen a los usuarios, o de manera que distorsionen u obstaculicen la capacidad de tomar decisiones libres e informadas. En paralelo, la AEPD va a seguir colaborando en el marco de sus competencias con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo Coordinador de Servicios Digitales en España.
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El 1 de julio, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha presentado la Cartera Digital Beta, que integra un sistema de verificación de la mayoría de edad. |
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La Cartera Digital Beta es una aplicación que integrará el sistema de verificación de la mayoría de edad en el acceso de contenidos para adultos, y que incluirá, además, nuevas funcionalidades e irá incorporando otras utilidades de acuerdo con el Marco para una Identidad Digital Europea (eIDAS 2).
Por el momento, la Cartera Digital Beta permitirá almacenar la credencial de mayoría de edad emitida por el Gobierno, que deberá ser presentada ante la plataforma de contenidos para adultos cuando se inicie sesión. Este sistema de verificación de la mayoría de edad cuenta con una doble autenticación para evitar que los menores accedan a estos contenidos a través de los dispositivos de los adultos.
Además, el Ministerio ha diseñado una arquitectura de gobernanza del sistema basada en listas blancas de confianza para que los prestadores del sistema se identifiquen como tales. Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) gestionará un listado de páginas con contenido para adultos no sometidas a la jurisdicción española con el objetivo de que los navegadores puedan verificar la mayoría de edad antes de presentar sus contenidos.
La fase de desarrollo de este sistema de verificación se realizará previsiblemente en un plazo de dos meses, por lo que se espera que el sistema entre en funcionamiento después del verano.
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El 30 de mayo, el Gobierno ha dado contestación a una pregunta escrita formulada en el Congreso, sobre su voluntad de impulsar una iniciativa legislativa sobre la publicidad del juego. |
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Tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo que han anulado algunos de los artículos del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre de comunicaciones comerciales de la actividad del juego, por entender que contenían determinadas limitaciones o prohibiciones sin contar con una cobertura legal suficiente, y dando contestación a una pregunta escrita formulada en sede parlamentaria, el Gobierno confirma su intención de acometer, en breve, un futuro proyecto de norma con rango de Ley. Entre otros objetivos, pretende revertir los efectos de los preceptos anulados en materia de publicidad de las actividades de juego "online" en Internet y en redes sociales, así como de la utilización de personas famosas o influencers en sus campañas, y de los llamados “bonos de bienvenida”, para evitar su posible impacto en el público más joven.
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Autoridad francesa de protección de datos (CNIL) |
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El 4 de julio, la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) ha publicado las conclusiones de un estudio sobre nuevos modelos de negocio en el ámbito de la publicidad online y su impacto en materia de protección de datos.
El estudio se realizó a finales de 2023 - principios de 2024, sobre la base de 25 entrevistas a anunciantes, agencias de medios, reguladores y especialistas del sector de la publicidad digital. Su objetivo principal era comprender mejor el mercado y evaluar el impacto en la privacidad de los nuevos modelos de negocio, pero también arrojar luz sobre un posible reequilibrio de la cadena de valor publicitaria.
La publicidad digital se ve afectada por temas como el despliegue del sistema ATT (App Tracking Transparency) en iOS, el fin programado de las cookies de terceros en Chrome, programado para principios de 2025, o el auge de los modelos de negocio de "consentimiento o pago", entre otros.
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El 3 de julio, la Comisión Europea ha lanzado una oferta de licitación para elaborar un estudio sobre los últimos avances en publicidad online con el fin de evaluar si los marcos regulatorios actuales son suficientes, y qué se podría hacer para abordar las lagunas existentes.
Dicho estudio deberá aportar información científica y técnica sobre la implementación y el cumplimiento de los Reglamentos DMA y DSA, y se centrará en aspectos tales como la protección de datos (iniciativas y modelos de segmentación de anuncios como Privacy Sandbox de Google, el marco de transparencia de seguimiento de aplicaciones de Apple, el marketing de influencia, la publicidad contextual y los modelos de anuncios basados en suscripción), los riesgos derivados del uso de IA en la publicidad online y en identificar posibles lagunas regulatorias que deban abordarse.
El resultado, que probablemente saldrá a la luz a mediados de 2025, podría influir en la aplicación de las normas existentes por parte de la Comisión Europea y también en futuras iniciativas legislativas, como una posible “Ley de equidad digital”.
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El 1 de julio, la Comisión Europea notificó a Meta las conclusiones iniciales de la investigación realizada sobre su modelo “pay or ok” que utiliza para recabar el consentimiento en materia de publicidad personalizada a los usuarios que deciden no pagar por sus servicios.
El artículo 5.2 del Reglamento de Mercados Digitales (DMA) prohíbe a los guardianes de acceso apropiarse de los datos personales de los usuarios y clientes de las empresas que operan en sus plataformas, salvo consentimiento de los usuarios. Sin embargo, aun así, la Comisión Europea considera que este sistema no permite a estos ejercer su derecho a consentir libremente.
Además, indica que el citado modelo de “pay or ok” también podría infringir el artículo 7.4 del RGPD ya que este determina que, para valorar la libertad del consentimiento para el tratamiento de los datos personales (como es la recepción de publicidad personalizada), debe tenerse en cuenta si este consentimiento se requiere como condición para obtener un servicio (como es el acceso a un mercado en Internet) que es independiente de tal tratamiento.
Meta tendrá la oportunidad de responder a las conclusiones preliminares de la Comisión antes de que sean definitivas.
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El 28 de junio, la Comisión Europea ha lanzado una consulta previa a la elaboración de un Código de Conducta para garantizar la transparencia de las valoraciones en línea de los alojamientos turísticos. En particular, se pretende mejorar las prácticas para garantizar la autenticidad de las opiniones, distinguir entre las de los huéspedes que se alojaron en el alojamiento y las que no, y abordar las cuestiones relacionadas con las opiniones generadas por la IA.
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Protección del consumidor |
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El 18 de junio, la Comisión Europea publicó un informe sobre la aplicación de la Directiva de Modernización 2019/2161 que modificó en 2019 cuatro directivas sobre protección de consumidores: una referente a prácticas comerciales desleales (DPCD), otra relativa a derechos de consumidores, otra sobre cláusulas contractuales abusivas y una más en cuanto a indicación de precios.
Este informe analiza el grado de transposición de dichas normas en los diferentes países de la Unión Europea y detecta algunas áreas de mejora en relación a determinadas normas que aún no se han aplicado en la práctica. Además, pone de manifiesto el problema de las reseñas falsas de los productos en mercados online y recomienda mejorar los parámetros de clasificación y garantizar la transparencia de publicidad que se incluye en los motores de búsqueda.
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