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El Parlamente Europeo, a través del Comité de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), solicitó al Departamento de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida, la elaboración de un estudio sobre el impacto de los influencers en la publicidad y la protección del consumidor en el mercado único. |
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El estudio, publicado el 16 de febrero, es una herramienta muy interesante ya que proporciona una visión general de la regulación y de la realidad de las prácticas comerciales llevadas a cabo por los influencers.
A grandes rasgos el estudio proporciona:
● Una definición del concepto de influencer que no aparece, a día de hoy, en ninguna normativa.
● Una visión sobre el papel que juegan los influencers tanto en la industria publicitaria como desde el punto de vista del consumidor.
● Ejemplos de prácticas comerciales ilícitas llevadas a cabo por influencers.
● Identifica las normas que, desde el punto de vista regulatorio y deontológico, afectan a la actividad de los influencers, entre ellos el “Código de Conducta sobre el uso de influencers en publicidad” de la Asociación Española de Anunciantes y Autocontrol.
● Aporta una serie de recomendaciones para el legislador y los agentes implicados con el fin de lograr una mayor protección del consumidor frente a este tipo de prácticas.
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Resolución aprobada por el Parlamento Europeo, el pasado 16 de febrero, que servirá como guía a la Comisión Europea en su plan de lucha contra el cáncer. |
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La resolución aprueba el dictamen realizado por la Comisión Especial de la Lucha Contra el Cáncer (BECA) - “Fortalecimiento de Europa en la lucha contra el cáncer - hacia una estrategia global y coordinada”.
Desde el punto de vista publicitario, se proponen restricciones en materia de bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido en grasas, sal y azúcar. Así:
● Pide que se prohíban la publicidad y el patrocinio de bebidas alcohólicas en los acontecimientos deportivos cuando los principales espectadores sean menores.
● Considera importante proteger a los menores, asimismo, de la comunicación comercial sobre consumo de alcohol, así como del emplazamiento de productos y el patrocinio de marcas de bebidas alcohólicas, también en el entorno digital.
● Apoya a los Estados miembros en la revisión de las disposiciones pertinentes para restringir la publicidad de las bebidas edulcoradas y los productos alimenticios transformados con alto contenido en grasas, sal y azúcar, incluida la publicidad en las redes sociales. También pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento global, a escala de la Unión, para prohibir dicha publicidad a los menores.
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El 23 de febrero, la Comisión Europea publicó su propuesta de la denominada “Data Act”. |
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Esta norma se integra en la Estrategia Europea de Datos cuyo último fin es crear un mercado único abierto de datos no personales. Algunos de sus puntos más importantes son:
● Establecer medidas que permitan a los usuarios de dispositivos conectados acceder a datos generados por ellos mismos y compartirlos con terceros para proporcionar servicios basados en los mismos.
● Establecer medidas para reequilibrar el poder de negociación de las pymes protegiéndolas de cláusulas abusivas.
● Ofrecer medios para que los organismos públicos obtengan y usen datos del sector privado que sean necesarios en caso de emergencias públicas.
● Establecer normas que permitan a los clientes cambiar de proveedor de servicios de datos en la nube.
El Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo y por el Parlamento Europeo.
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Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. |
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Esta ley modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y, en particular, incluye una definición de persona consumidora vulnerable, quien deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de las entidades privadas como de las autoridades públicas en las relaciones de consumo.
Como consecuencia de esta especial protección, se incluyen obligaciones en el derecho a la información, formación y educación de los consumidores vulnerables; en el etiquetado y presentación de los bienes y servicios; en las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles o en el ámbito de las telecomunicaciones y sector energético; en la información necesaria de la oferta comercial de bienes y servicios o en la información previa al contrato y, en particular, en cuanto a sus condiciones jurídicas y económicas.
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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una lista de verificación para ayudar a identificar y determinar si el proceso y la documentación de una Evaluación de Impacto contiene todos elementos formales mínimos necesarios. |
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Como ya es conocido, el Reglamento General de Protección de Datos establece que las organizaciones deben realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos en aquellos casos en los que los tratamientos impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados. Además, y si tras realizar la Evaluación de Impacto, y haber adoptado las medidas correspondientes, el riesgo sigue siendo alto, el responsable, antes de iniciar el tratamiento de datos, deberá plantear una consulta previa a la Autoridad de Control.
Por tanto, este listado de verificación deberá incluirse cumplimentado a la Autoridad de Control en caso de tener que recurrir a la consulta previa con el fin de dotar a su consulta de mayor precisión y exactitud.
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