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El 14 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó la Guía Sobre el Uso de las Cookies.
Esta nueva actualización de la guía se ha realizado con motivo del Dictamen 8/2024 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de fecha 17 de abril, en relación con los modelos de consentimiento o pago “pay or ok” implantados recientemente por algunas plataformas online de gran tamaño.

El CEPD aborda la validez jurídica del consentimiento otorgado por los usuarios de grandes plataformas para el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad comportamental, cuando se ofrece al usuario únicamente la alternativa de consentir el tratamiento de sus datos personales o pagar un importe para poder tener acceso al servicio sin que sus datos sean tratados para dicho fin.

El CEPD considera que este modelo resulta insuficiente y que se debería facilitar una tercera alternativa gratuita que se base en publicidad contextual o fundamentada en intereses seleccionados por el propio usuario. Así, la AEPD ha decidido ampliar el contenido del apartado 3.2.10 de la Guía sobre Uso de las Cookies aconsejando esta posibilidad.

El CEPD por su parte, ha anunciado que tiene previsto elaborar unas directrices más amplias sobre este modelo en el primer semestre de 2025.
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El 7 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado a conocer un documento de orientaciones sobre tecnologías de seguimiento Wi-Fi.
La AEPD, junto con las autoridades catalana y vasca de protección de datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ha establecido unas orientaciones sobre tratamientos de datos que incorporen tecnología de seguimiento Wi-Fi, en las que se identifican los principales riesgos de esta tecnología y se ofrecen una serie de recomendaciones para un uso responsable y compatible con la normativa de protección de datos.

Ante las amenazas que esta tecnología conlleva para la privacidad, las autoridades consideran que debería ser obligatorio realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD). Además, es necesario intensificar el cumplimiento del principio de transparencia a través de una información clara y accesible para los usuarios, como paneles visibles con información, señalización pública, alertas de voz o campañas de información, entre otros.

En dicho documento se incluye un listado de medidas a implementar destacando, entre otras, anonimizar y agregar los datos justo después de su recogida, limitar el ámbito en el que se realiza el seguimiento Wi-Fi, no asignar un mismo identificador al dispositivo móvil en las distintas visitas que realice a un mismo lugar, implementar medidas de seguridad adaptadas al nivel de riesgo y someterlas a revisiones continuas o realizar auditorías independientes.
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos necesarios a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Esta nueva regulación desarrolla el artículo 94 de la ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla el artículo 94 de la ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y establece los requisitos para regular la publicidad realizada por los "usuarios de especial relevancia" en función de dos criterios simultáneos. En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, el criterio de audiencia, que exige que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos, o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

Todos los influencers que cumplan dichos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.

A partir del momento de inscripción, tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, así como identificar los espacios publicitarios y no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol. En consecuencia, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.
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El 29 de abril el Consejo de la UE ha aprobado la propuesta de Directiva que modificará cuatro Directivas denominadas “Directivas del Desayuno” sobre la composición, etiquetados y denominación de la miel, los zumos de frutas, las confituras de frutas y la leche deshidratada.
La citada Directiva revisa las normas actuales sobre la comercialización de alimentos que frecuentemente se consumen en el desayuno, incluyendo nuevas obligaciones, con la finalidad de lograr una mayor transparencia sobre el origen de los productos y reducir el fraude alimentario.

En el caso de la miel, en el etiquetado se indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del porcentaje de su participación en la aportación del producto y peso.

Para los zumos de frutas, se introducen las siguientes categorías: zumo de frutas con contenido reducido de azúcar, zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado y zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar, que contendrán, al menos, un 30% menos de azúcares, para responder a la creciente demanda de productos con contenido reducido de azúcar. Además, se permitirá el uso de la expresión “los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes”.

En el caso de mermeladas y confituras, deberán tener un mayor contenido en fruta y menos azúcar, estableciéndose las denominaciones que deben usarse en función de su composición. Y en el caso de las leches deshidratadas, se deberán indicar las modificaciones en su composición por reducción de su contenido en lactosa.

Una vez publicada dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrará en vigor a los 20 días de su publicación y las nuevas medidas serán aplicables en toda la Unión Europea al cabo de dos años.
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El Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento de Libertad de Medios de Comunicación, que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 17 de abril.
Esta nueva regulación se encuentra destinada a proteger la pluralidad e independencia de los medios de comunicación en la UE y establece determinadas medidas para mejorar la transparencia de las metodologías de medición de audiencia, lo que podría ayudar a los anunciantes a acceder a datos más verificables y confiables, permitiéndoles tomar decisiones más informadas sobre su inversión publicitaria.

Dichas medidas, que son independientes y adicionales a los requisitos de información ya establecidos por la Ley de Mercados Digitales (DMA), incluyen el deber, para los proveedores de sistemas de medición de audiencia, de proporcionar información, sobre la metodología utilizada, tanto a los prestadores de servicios de medios de comunicación como a los anunciantes y terceros autorizados. Además, dichos proveedores, deberán facilitar información sobre los resultados y datos obtenidos en relación con los contenidos y servicios proporcionados por los medios de comunicación.

La mayoría de las obligaciones, incluidas las disposiciones sobre medición de audiencia, se aplicarán en el segundo semestre de 2025.
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El pasado 2 de abril, la CNMC publicó un informe en el que valora el proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de productos sanitarios.
La CNMC valora de forma positiva el contenido del proyecto que regula la publicidad de productos sanitarios y que fue sometido a audiencia pública el pasado mes de febrero, por el cual se pretende actualizar la publicidad de este tipo de productos sanitarios, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para emitir sus anuncios.

En su informe, la CNMC destaca dicha norma y, en particular, la sustitución del régimen de autorización previa por la declaración responsable para determinados productos. Si bien realiza otras observaciones adicionales en materia de accesibilidad, productos de autodiagnóstico y leyendas publicitarias, para las que recomienda una mayor claridad en la identificación de productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable.
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Seguridad de los juguetes
El 15 de mayo de 2024, el Consejo de la UE ha adoptado su posición sobre el reglamento de seguridad de los juguetes que actualiza las normas para proteger a los niños de los riesgos relacionados con el uso de estos.

Si bien la legislación actual sitúa las normas de seguridad de los juguetes de la UE entre las más estrictas del mundo, la legislación propuesta tiene, no obstante, como objetivo, aumentar la protección contra sustancias químicas nocivas y reforzar las normas de aplicación con un nuevo pasaporte digital para productos, que incluirá información sobre la seguridad del juguete, de modo que las autoridades de control fronterizo puedan escanear todos los pasaportes digitales utilizando un nuevo sistema informático.
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Influencers
El 14 de mayo, los Ministros de Cultura de la UE adoptaron unas conclusiones del Consejo de la UE no vinculantes sobre el apoyo a los influencers como creadores de contenidos online. En dicho documento se pone de relieve el impacto y riesgos de las prácticas comerciales de los influencers sobre la audiencia en general y, en particular, sobre los menores.

Aunque las recomendaciones no tienen efecto jurídico, podrían contribuir a orientar la agenda política de la próxima Comisión Europea para el mandato 2024-2029, que será nombrada a finales de año. Entre las recomendaciones a tener en cuenta se destaca el reconocimiento al papel de la legislación existente y la importancia de la autorregulación en esta materia, así como la relevancia de la alfabetización mediática y el fomento de un comportamiento online responsable. Especialmente se invita a reflexionar sobre el impacto de los influencers en la seguridad online de los menores, y sobre las responsabilidades y la seguridad de los “kidsfluencers”.
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Menores online
El pasado 8 de mayo, Ofcom, el regulador de comunicaciones del Reino Unido, lanzó una segunda consulta relevante sobre los "Códigos de prácticas de seguridad infantil" en relación con la nueva Ley de seguridad online de 2023, que responsabiliza legalmente a las plataformas en línea, incluidas las redes sociales, los servicios de búsqueda y de pornografía, de mantener seguras a los usuarios y, especialmente, a los menores.

En dicha consulta se pregunta a los encuestados cómo deberían abordar las redes sociales y las plataformas de intercambio de vídeos sus obligaciones en materia de contenidos perjudiciales para los menores, incluyendo medidas en materia de gobernanza y rendición de cuentas sólidas.

Se pueden enviar comentarios hasta el 17 de julio de 2024 y se espera que las propuestas, así como una declaración final y los documentos, estén finalizados y publicados en la primavera de 2025.
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DSA
El 6 de mayo finalizó el plazo para que las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño designados en abril de 2023, publicaran la segunda ronda de informes de transparencia en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA) que deben emitirse cada seis meses.

Los informes de transparencia deben contener información detallada sobre las prácticas de moderación de contenidos de las plataformas, incluido el recuento de las notificaciones de los usuarios y las comunicaciones de los alertadores de confianza, el volumen de contenidos eliminados automáticamente por las plataformas, el número de órdenes de los órganos judiciales o administrativos nacionales y los parámetros sobre la exactitud de los sistemas automáticos que procesan los avisos de los usuarios y moderan los contenidos.

Para contribuir a este proceso y garantizar la comparabilidad de los informes de transparencia de estos proveedores, la Comisión está adoptando un acto de ejecución que establecerá plantillas de notificación y períodos de notificación armonizados.
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