Si no visualiza correctamente el mensaje haga clic aquí
Asociación Española de Anunciantes
Asociación Española de Anunciantes
flecha
El pasado 9 de noviembre, el Parlamento Europeo ha ratificado el acuerdo provisional alcanzado el 28 de junio con el Consejo de la Unión Europea sobre la propuesta de Reglamento de normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su uso (Reglamento de Datos).

El Reglamento de Datos, una vez entre en vigor, regulará quién puede acceder y utilizar los datos generados en la UE permitiendo su libre circulación dentro del territorio de la UE y entre diferentes sectores, en beneficio de los ciudadanos y empresas.

A través de esta norma, se pretende aprovechar el potencial de los datos industriales, especialmente para desarrollar nuevos servicios tales como, por ejemplo, el entrenamiento de los algoritmos en inteligencia artificial.

El Reglamento de Datos permitirá a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos generados por su uso. Para ello, fortalecerá el derecho a la portabilidad de los datos y su copia y transferencia desde distintos servicios cuando estos se generen a través de productos, máquinas y dispositivos inteligentes.

Por último, el nuevo texto aclara la interacción entre esta norma y la legislación horizontal y sectorial en vigor, como el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

A continuación, y una vez que el Consejo de la UE también ratifique el texto, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.

boton
Asociación Española de Anunciantes
flecha
El pasado 8 de noviembre, la Xunta de Galicia ha publicado un Anteproyecto de ley para la protección de la salud de las personas menores y la prevención de las conductas adictivas, que se encuentra en fase de audiencia pública hasta el próximo 28 de noviembre.

La Xunta de Galicia ha acordado iniciar la tramitación de este proyecto de ley que pretende equiparar las bebidas energéticas al alcohol y los vapeadores al tabaco, prohibiendo en la comunidad gallega la venta y consumo de estos dos productos a menores de edad.

Se trata de la primera norma autonómica que regule la venta y publicidad de bebidas energéticas. De acuerdo con su contenido, en Galicia se prohibirá la publicidad de bebidas energéticas dirigida a menores de edad, así como el patrocinio de eventos enfocados a menores por parte de este tipo de productos.

Dichas bebidas tampoco podrán ser promocionadas en centros sanitarios, instituciones docentes para menores o destinadas a menores, en espacios recreativos como parques temáticos, de entretenimiento o divulgación y en recintos de actividades deportivas en el momento en que deportistas o practicantes sean mayoritariamente personas menores. En estas mismas ubicaciones, estará prohibida la venta de este tipo de productos.

En lo que se refiere al alcohol, la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública tendrá que localizarse a más de 200 metros de cualquier centro docente o de protección de menores. En revistas, libros o folletos, la publicidad no podrá estar situada en la portada o contraportada y, en los folletos que contengan en su interior ofertas o promociones de bebidas alcohólicas en supermercados gallegos, el anuncio deberá incorporar un código QR que remita a una web de la Xunta con mensajes informativos para prevenir su consumo.

boton
Asociación Española de Anunciantes
flecha
El pasado 8 de noviembre, la CNMV ha publicado un acuerdo de incoación de expediente sancionador a la empresa Miolo Desarrollos, S.L. por incumplimiento de la publicidad de criptoactivos.

Este es el primer expediente sancionador que se abre por parte de la CNMV por incumplimiento de la circular 1/2022 de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de este tipo de productos, y por no presentar comunicación previa ante dicho organismo.

Además, la vigente Ley del mercado de valores obliga a las empresas de internet, medios de comunicación y redes sociales a tomar medidas para evitar difundir publicidad de servicios de inversión por entidades que no tienen licencia. Para ello, éstas tienen la obligación legal de comprobar que los anunciantes no figuran en la lista publicada de sociedades pirata y que cuentan con la correspondiente autorización para prestar servicios financieros.

En caso de que la red social no pudiera demostrar la comprobación de que la entidad publicitada contaba con los debidos permisos para operar o, en su defecto, aportar las pruebas de que fue engañada por la empresa anunciante, podría enfrentarse a una sanción muy grave, con la posibilidad de ascender a los 5 millones de euros o hasta el 5% de los recursos propios de la sociedad infractora, o el 10% de los ingresos anuales.

boton
Asociación Española de Anunciantes
flecha
El pasado 6 de noviembre, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y segmentación de la publicidad política.

El acuerdo alcanzado finalmente aclara la distinción entre publicidad política y comercial e introduce varias obligaciones de transparencia y restricciones de segmentación para anuncios políticos que se encuentren diseñados para influir en los resultados políticos.

Se define publicidad política como la preparación, colocación, promoción, publicación, entrega o difusión de mensajes por, para o en nombre de actores políticos, o que busquen influir en el comportamiento electoral o en el resultado de una elección, referéndum o proceso regulatorio, a nivel de la UE, nacional, regional o local.

Por lo tanto, resulta poco probable que los anuncios comerciales que incluyan mensajes sobre temas sociales o controvertidos, como la promoción de la inclusión o la acción climática, se consideren “publicidad política” y, por lo tanto, este tipo de publicidad no entraría dentro del alcance de esta nueva normativa.

Además, se prohíbe el tratamiento de datos de menores para la publicidad política, que deberá estar claramente etiquetada, e introduce el derecho a acceder a información sobre su financiación, lugar de establecimiento, y el importe pagado. En caso de incumplimiento, se contempla la posibilidad de imponer sanciones que, de acuerdo con el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), podrían llegar hasta el 6% de los ingresos o la facturación anual de un proveedor de publicidad.

El texto final aún no está disponible y se encuentra sujeto a trabajos técnicos. En las próximas semanas deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE y publicado en el Diario Oficial de la UE. Aunque la norma entrará en vigor unos 20 días después de su publicación, previsiblemente se aplicará a los 18 meses de su entrada en vigor, en 2025.

Asociación Española de Anunciantes
flecha
Políticas globales sobre niños y adolescentes.

Google ha anunciado la publicación de un nuevo “marco legislativo” que incorpora sus recomendaciones a los responsables políticos de todo el mundo sobre la protección online de niños y adolescentes.

Las políticas sugeridas incluyen medidas que Google ya ha adoptado, como prohibir la publicidad personalizada a menores de 18 años, establecer requisitos obligatorios para proporcionar controles y funciones apropiadas para la edad y el fomento de estándares por parte de la industria en apoyo de políticas publicitarias que tengan en cuenta las diferentes etapas de desarrollo de niños y adolescentes.

Paralelamente, el director ejecutivo de YouTube ha publicado en su blog cinco principios básicos aplicables a menores con los que esta compañía tiene previsto comprometerse. En particular, prioriza la protección de la privacidad, la seguridad física, la salud mental y el bienestar de niños y adolescentes, y establece que todos los menores deben tener acceso a contenido de alta calidad y apropiado para su edad que satisfaga sus intereses y necesidades individuales.

flecha
Meta y Publicidad comportamental en Europa

El pasado 27 de octubre, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ordenó a la Autoridad Irlandesa de Protección de Datos que prohibiera la publicidad comportamental basada en "intereses legítimos" y "ejecución contractual" en Facebook e Instagram, dos de las bases legales que se pueden utilizar para procesar datos personales según el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

A partir de ese momento, la autoridad irlandesa de protección de datos dispone de dos semanas para hacer efectiva la decisión, que debe aplicarse en toda la UE. A continuación, Meta tendrá una semana más para cumplir con la decisión o alternativamente podrá impugnarla en los tribunales.

No obstante, lo anterior, Meta podrá seguir ofreciendo publicidad comportamental utilizando una base legal alternativa para procesar datos personales, como el "consentimiento". Por ello, ha anunciado que en noviembre pasará a ofrecer un modelo de pago alternativo de acuerdo con el cual se requerirá que los usuarios mayores de 18 años den su consentimiento para que sus datos personales se utilicen con el fin de recibir publicidad personalizada en Facebook e Instagram, o que alternativamente abonen una suscripción mensual para usar versiones sin publicidad de dichos servicios.

Asociación Española de Anunciantes
Twitter Facebook YouTube Flickr
©2023, Asociación Española de Anunciantes
Si no quiere recibir más información de Anunciantes haga clic aquí