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El pasado 13 de noviembre, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó su informe sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales. |
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El texto del anteproyecto modificará, entre otras, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) para determinar la obligación, para los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de establecer sistemas de verificación de edad de los usuarios, en relación con los contenidos, para evitar posibles perjuicios a los menores de edad, como la violencia gratuita o la pornografía.
En caso de incumplimiento de tal obligación, el anteproyecto prevé la posibilidad de interrumpir el servicio o retirar contenidos, medidas que podrán ser acordadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) previa autorización judicial por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. El informe, además, sugiere que la norma incluya una definición precisa y clara de los supuestos en los que se podría recurrir a dicha medida, para evitar inseguridad jurídica y una posible restricción de derechos fundamentales.
En cuanto al consentimiento para el tratamiento de datos personales, el texto del anteproyecto eleva de 14 a 16 años la edad de los menores para consentir el tratamiento de sus datos personales. No obstante, el dictamen señala que dicha modificación supone una particularidad con respecto al ejercicio de otros derechos fundamentales para los que no se requiere una edad determinada, como pueden ser el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
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El pasado 4 de noviembre, la Comunidad de Madrid ha publicado el Plan Regional contra las drogas 2024/2027. |
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Este Plan Regional contra las drogas contiene 75 medidas dirigidas a la prevención y concienciación en esta materia, y entre otros asuntos, prevé la modificación de la actual regulación autonómica recogida en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos en relación con los derivados del cannabis, con los siguientes cambios:
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Se prohíbe la venta de dichos productos a menores de edad. Los establecimientos deberán exigir la presentación de un documento oficial que acredite la edad del adquirente. En el caso de máquinas expendedoras, deberán incorporar un sistema que permita comprobar la identidad del usuario y verificar su edad.
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Se prohíbe la publicidad y promoción de la planta “Cannabis Sativa” y de cualquier producto derivado de ella, en medios a los que puedan tener acceso los menores, y en los medios y soportes situados a una distancia inferior a 300 metros de los centros educativos de enseñanza no universitaria. Se prohíbe asociar el consumo de estos productos con mejoras en el rendimiento físico, laboral o con beneficios para la salud, ni con actividades de riesgo.
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Se prohíbe suministrar o vender merchandising con la imagen de estos productos.
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El pasado 28 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe sobre el anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. |
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La futura norma establece diversas limitaciones a la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas con el objetivo de disminuir el consumo entre los menores de edad, y otros colectivos de riesgo, como las mujeres lactantes.
En materia publicitaria, la CNMC recomienda en su informe la modificación o mejora de los siguientes aspectos de dicha norma:
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En cuanto al nuevo órgano independiente que deberá emitir un informe previo favorable a la emisión de comunicaciones comerciales, se deberá clarificar su naturaleza y funciones. Además, se indica que la corregulación y autorregulación no deben ser un medio para intercambiar información comercialmente sensible por las empresas participantes.
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En cuanto a la limitación de la publicidad en vías públicas, se recomienda justificar el criterio introducido por la norma de los 200 metros respecto a centros escolares.
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Se debería trasladar a la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), mediante una modificación de dicha norma, las disposiciones sobre servicios de comunicación audiovisual y plataformas de intercambio de vídeos, y especificar cómo afectarán las nuevas obligaciones a creadores de contenidos que no son usuarios de especial relevancia. Además, se debería incluir el control parental como herramienta para impedir la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas.
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El pasado 17 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aprobó dicho el código de conducta que ha sido promovido por los principales operadores de Telecomunicaciones. |
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Este código resultará aplicable a partir del 17 de diciembre, y prevé que Autocontrol pueda recibir reclamaciones dirigidas contra las entidades adheridas, tanto por parte de los interesados o afectados como por parte de la AEPD. Las materias que podrán ser objeto de tales reclamaciones se encuentran tasadas en el código y comprenden, entre otros asuntos, los casos de usurpación de identidad, la inscripción de ficheros de morosos o la falta de transparencia en la información relativa a transferencias internacionales de datos.
La AEPD ha acreditado, además, al Jurado de la Publicidad de Autocontrol como organismo de supervisión del código, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que todos los códigos cuenten con un órgano de supervisión independiente.
La adhesión al código de conducta podrá utilizarse por parte de las entidades adheridas para, en su caso, demostrar el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos en lo que concierne a las materias objeto del mismo.
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El 12 de noviembre, Meta ha anunciado que ofrecerá a los usuarios europeos una opción para utilizar Instagram y Facebook de forma gratuita, con publicidad “menos personalizada”.
A partir de ese momento, los usuarios tendrán tres opciones: pagar para un servicio sin publicidad, otorgar su consentimiento para la utilización de sus datos personales con fines de publicidad comportamental o seguir utilizando el servicio de forma gratuita con "anuncios menos personalizados" (y que requieran menos datos personales). Esta nueva opción introducirá pausas publicitarias, que solo se podrán omitir después de unos segundos.
Esta medida responde a las críticas al modelo "Pay or Okay" de Meta, que según los reguladores violaba las leyes de privacidad, consumo y competencia de la UE. La WFA, por su parte, está solicitando información a Meta para poder aclarar cómo afectarán estos cambios a los anunciantes.
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Australia y Redes Sociales |
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El 7 de noviembre, el primer ministro australiano, Anthony Albanese, ha anunciado que pretende prohibir el acceso a las redes sociales a menores de 16 años.
Según el marco regulatorio propuesto, las plataformas como Facebook, Instagram y TikTok serían responsables de garantizar que los usuarios cumplan con el nuevo requisito de edad. Sin embargo, el gobierno no ha especificado los métodos que estas empresas deberían emplear para verificar las edades de los usuarios, lo que deja poco claros los detalles de su aplicación.
El gobierno planea presentar la legislación al Parlamento a finales de este mes, con la expectativa de que se apruebe y entre en vigencia tras un período de implementación de 12 meses.
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Regulación Datos Personales en Reino Unido |
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El 1 de noviembre, el Gobierno del Reino Unido ha propuesto al Parlamento un Proyecto de Ley sobre el uso y acceso de los datos personales. Se trata de una iniciativa post-Brexit que incluye reformas a las leyes que regulan la protección de datos del Reino Unido.
Si se aprueba, el proyecto de ley podría añadir nuevas categorías de datos sensibles y actividades de tratamiento, introducir intereses legítimos reconocidos (entre los que podrían incluirse el marketing directo y la publicidad) y mantener la supervisión de la toma de decisiones automatizada para el tratamiento de datos de alto riesgo. Al mismo tiempo, el nuevo texto flexibiliza las normas de consentimiento de cookies en contextos de bajo riesgo y conserva los criterios de evaluación del impacto de la protección de datos y la protección a los derechos de los interesados.
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El 23 de octubre, el gobierno noruego anunció su plan de aumentar la edad mínima para usar las redes sociales, de 13 a 15 años. La propuesta surge como respuesta a las crecientes preocupaciones de los padres sobre la exposición de los niños a las redes sociales y el uso comercial de sus datos en el país.
El gobierno noruego también está investigando métodos de verificación de edad para evitar el acceso de menores de edad. El enfoque de Noruega refleja una tendencia europea global que prioriza cada vez más el bienestar y la privacidad digitales de los niños.
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Australia y Alegaciones Medioambientales |
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El 22 de octubre, la Asociación Australiana de Anunciantes Nacionales (AANA) anunció el lanzamiento de su nuevo Código de Declaraciones Ambientales, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2025. Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el compromiso de la industria publicitaria con el marketing ambiental responsable y apoyar los esfuerzos del gobierno para eliminar el lavado de imagen ecológico.
La implementación del Código contará con el apoyo de Ad Standards, sistema de autorregulación establecido en Australia, lo que garantizará la protección del consumidor y la rendición de cuentas de la industria.
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Irlanda y Código de Seguridad Online |
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El 21 de octubre, el regulador de medios de comunicación de Irlanda, Coimisiún na Meán, ha adoptado el Código de Seguridad Online que afecta a la publicidad online en toda Europa, ya que de acuerdo con el principio de país de origen, establecerá normas vinculantes para las plataformas de intercambio de vídeos con sede en Irlanda (como YouTube, Instagram o TikTok) para proteger a los usuarios, en particular a los niños, de contenido dañino y comunicaciones comerciales audiovisuales inapropiadas.
Entre otras medidas, el Código requiere que las plataformas de intercambio de vídeos garanticen que las comunicaciones comerciales sean reconocibles, incluso si forman parte del contenido generado por el usuario. Las obligaciones generales comienzan a aplicarse a partir del 19 de noviembre, y el cumplimiento pleno de dicho código se exigirá a partir del 21 de julio de 2025.
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Chile y Marketing de Alimentos |
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El 10 de octubre, el gobierno chileno emitió un decreto que introduce requisitos más estrictos para las advertencias en las etiquetas de los anuncios de alimentos con alto contenido de azúcar, sal o grasa (HFSS). A partir del 11 de abril de 2025, se deberá incluir la siguiente leyenda: "Alimentos con ALTO CONTENIDO DE [ingrediente], evite su consumo".
Este mensaje debe mostrarse de manera destacada en todos los medios para todos los productos que tengan una etiqueta frontal del paquete con la leyenda "ALTO CONTENIDO DE [ingrediente]". Chile es conocido desde hace mucho tiempo por sus estrictas leyes de etiquetado frontal del paquete y su ley de 2017 es uno de los primeros ejemplos de tales regulaciones en todo
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