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A finales del mes de julio, la CNMC publicó un estudio sobre la publicidad online que analiza las condiciones de competencia del sector en España |
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Este estudio advierte del alto grado de concentración existente ya que Google y Facebook absorben más del 70% de los ingresos del mercado. Esta tendencia a la concentración tiene una de sus principales causas en la acumulación y explotación de datos por parte de estos agentes.
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Así, el estudio señala los riesgos que dicha concentración conlleva en términos de competencia y que puede actuar como una barrera a la entrada o al crecimiento de nuevas empresas que quieran participar en el negocio. Además, reduce el impacto positivo de la publicidad online en el consumidor.
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También se destacan los problemas de falta de transparencia que dificultan la toma de decisiones de anunciantes y editores y se resalta el papel que la Digital Markets Act tendrá en la regulación de las plataformas digitales.
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Por último, la CNMC propone una serie de recomendaciones para mejorar la competencia y la regulación del mercado digital.
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Nuevo informe, en agosto, de la CNMC en relación con la modificación del Anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual |
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La CNMC se pronuncia sobre la modificación al sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española por la que se considerarán sujetos obligados a realizar la aportación financiera los prestadores de video bajo demanda y las plataformas de intercambio de videos junto con la televisión lineal en abierto y la de pago, excluyéndose a los operadores de telecomunicaciones.
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Además, llama la atención sobre la flexibilización en relación con la publicidad que puede emitir la CRTVE, ampliando las excepciones previstas hasta la fecha.
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Por último, la CNMC se reitera en algunas de las observaciones que realizó en diciembre de 2020 a la versión anterior del anteproyecto y que no se han incluido en la segunda versión, destacando la recomendación de incluir una definición de “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos
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El Consejo de Ministros aprobó en el mes de julio el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para trasponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216. Aunque se modifica fundamentalmente la LGDCU, también se introducen algunos cambios en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal y en la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. |
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Desde el punto de vista del consumidor, se introducen nuevas prácticas que tendrán la consideración de desleales destacando entre ellas la realización de publicidad encubierta en redes sociales, la publicación de reseñas y valoraciones falsas en internet pagadas por el anunciante o la reventa de entradas a espectáculos mediante bots cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad.
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Además, se incluyen controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. También se deberá informar al consumidor en el caso de que un precio haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada.
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La nueva norma incluye por primera vez la calidad dual de los productos y considera desleal la comercialización de un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde lo comercialicen.
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El pasado 5 de julio, la Comisión Europea, junto con la industria europea, presentó el Código de Conducta de la UE sobre Prácticas Empresariales y de Comercialización Responsables en el Sector de la Alimentación, de la estrategia 'De la Granja a la Mesa' impulsada por la CE. |
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El Código establece una serie de objetivos para toda la cadena de valor de los alimentos con la intención de lograr sistemas alimentarios más sostenibles que ayudarán a los consumidores a tomar decisiones más saludables y sostenibles.
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Las empresas adheridas al Código se comprometen a adoptar medidas que mejoren de forma tangible su sostenibilidad, como, por ejemplo, reformular los alimentos en la UE para aumentar su valor nutricional y abordar el problema de la malnutrición y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta. Otras medidas posibles consisten en reducir la huella ambiental del consumo de alimentos, la pérdida y el desperdicio de alimentos y abastecerse con ingredientes y productos alimentarios de forma sostenible.
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Además de empresas del sector de la alimentación y la distribución, se han adherido diferentes asociaciones entre las que se cuenta la World Federation of Advertisers (WFA) que colaboró en el desarrollo del Código durante el primer semestre de 2021.
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