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El pasado 9 de septiembre, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha lanzado una consulta pública para la transposición de la Directiva 2023/2225 relativa a los contratos de crédito al consumo.
El objetivo de esta norma, aprobada en octubre de 2023 y que ahora deberá ser traspuesta a la normativa interna de cada país, es mejorar la protección de los consumidores europeos que solicitan créditos. Para ello, establece requisitos y garantías para que la información crediticia, como por ejemplo el coste total del crédito, se presente a los consumidores de manera clara y comprensible y se adapte a los dispositivos digitales.

En materia publicitaria, el artículo 8 establece la información básica que debe figurar en la publicidad de los contratos de crédito y deja a los estados miembros la facultad de prohibir la publicidad de productos de crédito en determinadas situaciones, o cuando realicen determinadas menciones, siendo precisamente éste uno de los puntos objeto de consulta.

Además, se establecen unas normas de publicidad más estrictas con el fin de reducir el crédito abusivo a los consumidores sobreendeudados, exige a los prestamistas que evalúen si los consumidores pueden reembolsar su crédito, de modo que estos estén protegidos frente al endeudamiento excesivo, amplía el ámbito de aplicación a los préstamos inferiores a 200 euros y a los productos adquiridos mediante la fórmula «compre ahora, pague después», otorga a los consumidores el derecho a rescindir un contrato de crédito en un plazo de catorce días, y a los supervivientes de cáncer, el derecho al olvido.

El plazo para realizar aportaciones finaliza el próximo 4 de octubre de 2024.
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El pasado 31 de julio, el Ministerio de Transportes y de Movilidad Sostenible cerró el plazo de audiencia pública del Proyecto de Reglamento de Carreteras.
El futuro Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras desarrollará la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Los artículos 103 y siguientes del Proyecto, regulan la publicidad por medio de soportes ubicados en dicho ámbito. Se excluyen de esta regulación los elementos de identificación que figuren sobre los vehículos automóviles y se refieran exclusivamente a la identidad corporativa de la empresa propietaria de dichos vehículos o de la carga que transportan, siempre que no promuevan la contratación de bienes o servicios. Tampoco se considerará publicidad aquella legalmente autorizada en vehículos de transporte público de viajeros, ni los carteles informativos autorizados por la Dirección General de Carreteras en el ámbito de sus competencias.

En ningún caso se podrán utilizar elementos reflectantes, colores o composiciones que puedan inducir a confusión con señales de circulación. Además, se regulan los supuestos en los que se considera que una instalación publicitaria o un cartel informativo pueden afectar a la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la carretera, y en cuyos casos, además de la correspondiente sanción, la Dirección General de Carreteras puede ordenar su retirada o modificación.
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El pasado 30 de julio, el Ministerio de Sanidad publicó el Anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo de Alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad, habiendo finalizado el plazo para realizar aportaciones el día 6 de septiembre.
El texto del Anteproyecto pretende prevenir el consumo de bebidas alcohólicas en las personas menores de edad y además de establecer obligaciones para las administraciones públicas en determinados ámbitos, también regula la publicidad de este tipo de productos, así como la publicidad de otras bebidas que simulen ser bebidas alcohólicas.

En publicidad no se podrá usar la imagen o la voz de personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto. Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

En cuanto al emplazamiento, se prohíben los lugares donde no se puede consumir alcohol, en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma y, en cambio, se permite la publicidad limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad, tales como centros de educación, centros sanitarios, parques y lugares de ocio infantil.

Además de someterse al trámite de audiencia e información pública, el texto debe recabar los informes del resto de ministerios, así como de otras instituciones y organismos en la Administración con competencias en los ámbitos que se regulan en el anteproyecto de ley. Una vez finalizados dichos trámites, el texto volverá a la mesa del Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley y, en tal caso, iniciar su tramitación parlamentaria.contenidos.
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El pasado 28 de junio, el Banco de España publicó un compendio de buenas prácticas bancarias con referencias a las comunicaciones comerciales y a la publicidad financiera.
El Banco de España ha publicado un Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias que reunirá y actualizará, periódicamente, los estándares de actuación razonablemente exigibles a las entidades financieras de cara a que mantengan una relación responsable con sus clientes.

El Compendio incluye, entre otras, recomendaciones respecto a las comunicaciones comerciales sobre productos y servicios financieros. Enumera, por ejemplo, los requisitos que deben cumplir las inserciones publicitarias en los sitios web que permiten al usuario comparar las comisiones percibidas por los servicios prestados por los proveedores de servicios de pago.

Además, se recuerda que en toda publicidad que indique un tipo de interés o haga referencia a su coste, se incluya un ejemplo representativo, y se enumeren determinadas malas prácticas bancarias relacionadas con campañas publicitarias en las que se ofrecen determinados obsequios promocionales.

Este documento, que se actualizará como mínimo una vez al año, repasa los principales motivos que originan conflictos entre los clientes bancarios y sus entidades de crédito, clasificándolos en función de los principales productos bancarios (cuentas, depósitos, servicios de pago, créditos al consumo, hipotecas…etc) y, en menor medida, según los procesos (tratamiento de los deudores hipotecarios en dificultades, procesos de testamentaría…etc) e informa acerca de cómo se han resuelto teniendo en cuenta, no solo dichos criterios, sino la legislación vigente en cada momento.
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Francia y Ley de Medios
El pasado 12 de septiembre, la comisión francesa “Les États généraux de l'information (Estados generales de la información)” publicó un informe en el que detalla 15 propuestas diferentes para transformar el ecosistema de los medios de comunicación en el país.

Dicha comisión fue creada por el presidente Macron en octubre de 2023 y se le encargó elaborar recomendaciones políticas para apoyar el periodismo de calidad. Entre las recomendaciones presentadas esta semana, se encuentra la de que los anunciantes ejerzan un “responsabilidad democrática" de anunciarse en los medios de comunicación y hacer transparente su gasto publicitario en dichos canales. Además, la comisión recomienda la introducción de un impuesto a la publicidad digital diseñado para ayudar a financiar los medios de comunicación y que se aplicaría a las plataformas online.
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Irlanda y Plataformas Online
El pasado 4 de septiembre, el ministro de Sanidad irlandés, Stephen Donnelly, ha declarado que las redes sociales están fomentando entornos perjudiciales para la salud mental y física de los usuarios jóvenes, siendo las principales preocupaciones la exposición a contenidos inapropiados, el acoso y las conductas adictivas. Para combatir esto, se proponen medidas que incluyen la posibilidad de prohibir las redes sociales para los menores de 16 años y un aumento de la financiación para las campañas nacionales de concienciación.
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Noruega y publicidad de alimentos y bebidas poco saludables (HFSS)
El 22 de agosto, el gobierno noruego lanzó una consulta pública en relación con una propuesta normativa destinada a prohibir la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables (HFSS) dirigida a niños y jóvenes menores de 18 años. Esta propuesta propone reemplazar el modelo de autorregulación actual en dicho país, e incluye, entre otras medidas, una prohibición de exposición de este tipo de productos en un entorno próximo a la venta de juguetes y otros productos especialmente atractivos para los niños, así como restricciones al marketing para adultos, para evitar incentivar a los adultos con la compra de estos productos para los niños.

La fecha límite para la consulta pública sobre la propuesta es el 22 de noviembre de 2024, y la regulación podría entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
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Comercio Electrónico
El pasado 26 de julio, la Organización Mundial del Comercio (“WTO” por sus siglas en inglés) aprobó el “Acuerdo Global sobre Comercio Electrónico” que pretende facilitar las transacciones electrónicas transfronterizas, la reducción de obstáculos y el fomento de la innovación en el comercio electrónico.
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Europa y Reglamento GDPR
El 25 de julio de 2024, la Comisión Europea elaboró su segundo informe sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, que se encuentra en vigor desde 2018. Dicha normativa exige que cada cuatro años a partir de 2020, la Comisión publique revisiones del RGPD para identificar cualquier problema que pueda derivar en modificaciones del reglamento. Por tanto, el próximo informe está previsto para 2028.

El informe de este año recomienda que los reguladores a nivel nacional y de la UE se centren en una aplicación rigurosa dentro del creciente conjunto de normas digitales en el territorio europeo, y entre otros, destaca la diferencia legislativa nacional en materia de consentimiento de los menores de edad y las condiciones en las que se pueden tratar los datos sensibles.
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Inteligencia Artificial
El pasado 30 de julio, la Comisión Europea, a través de su oficina de Inteligencia Artificial, lanzó una consulta multilateral sobre los modelos confiables de inteligencia artificial de propósito general, con la intención de preparar la redacción de un Código de Buenas Prácticas cuyo objetivo es facilitar la aplicación de las normas del Reglamento de Inteligencia Artificial para estos modelos. Está previsto que su proceso de elaboración finalice en abril de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor del Reglamento.
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